Articulo 13 ( Youtube)

Para discusiones musicales generales.
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mabraman
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Re: Articulo 13 ( Youtube)

Mensaje por mabraman »

Yo no sé de leyes, así que no toméis lo que diga como una referencia, pero es evidente que el usuario medio de estas plataformas es el que menos tajada se lleva en esta guerra por los derechos de autor que se está librando desde hace años.
Me pregunto cuántos de quienes ahora alzan su voz han leído la norma en cuestión, que es de libre acceso y tiene unas motivaciones, ha cumplido con requisitos de publicidad y consulta y vela por intereses europeos.
Se puede leer aquí https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 2016PC0593

El texto es un coñazo pero si se quiere opinar con fundamento hay que leerlo, lo demás es dejar que otros te manipulen. En la exposición de motivos que abre el texto se aclaran muchas cosas y se menciona directamente a los actores implicados en esta batalla: las plataformas, el hecho de que internet sea un fenómeno transnacional y los problemas que eso puede acarrear, los titulares de derechos que claman por una legislación mejor que proteja sus intereses, la protección de la industria audiovisual europea en el tiempo del streaming, el trozo de pastel al que aspira la prensa, etc.

Internet nunca será un paraíso comunista y gratuito, por desgracia. Los titulares de derechos no van a consentir que otros se enriquezcan a su costa.
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mabraman
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Re: Articulo 13 ( Youtube)

Mensaje por mabraman »

Esto es parte de la introducción al texto legal propuesto:
En la evaluación de impacto se analizan las hipótesis de referencia, las opciones de actuación y sus impactos en relación con ocho temas reagrupados en tres capítulos, a saber: i) garantizar un amplio acceso a los contenidos, ii) adaptar las excepciones al entorno digital y transfronterizo y iii) lograr un mercado para los derechos de autor que funcione correctamente. Se analizaron las repercusiones de cada opción de actuación para las distintas partes interesadas; teniendo especialmente en cuenta la predominancia de las pymes en el sector creativo, el análisis llega a la conclusión de que no es conveniente introducir un régimen especial, pues ello se opondría a la finalidad de la intervención. A continuación se describen brevemente las opciones de actuación en relación con cada tema.

Acceso y disponibilidad de obras audiovisuales en plataformas de vídeo a la carta: se descartó una opción no legislativa (opción 1), que consistía en organizar un diálogo entre las partes interesadas sobre cuestiones relativas a la concesión de licencias, ya que se consideró insuficiente para resolver casos concretos de bloqueo; la opción elegida (opción 2) combina la organización de un diálogo entre las partes interesadas y la obligación de los Estados miembros de establecer un mecanismo de negociación.

Obras fuera del circuito comercial: la opción 1 consistía en exigir a los Estados miembros que aplicaran mecanismos jurídicos, con efecto transfronterizo, para facilitar los acuerdos de licencia sobre libros y revistas especializadas fuera del circuito comercial y para organizar un diálogo entre las partes interesadas a nivel nacional con vistas a facilitar la aplicación de ese mecanismo; la opción 2 iba más allá, puesto que se aplicaba a todos los tipos de obras fuera del circuito comercial; esa ampliación se consideró necesaria para abordar la concesión de licencias de obras que estén fuera del circuito comercial en todos los sectores; por consiguiente, se eligió la opción 2.

Utilización de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas: la opción 1 consistía en proporcionar orientación a los Estados miembros sobre la aplicación de la excepción para fines educativos existente en el entorno digital y en la organización de un diálogo entre las partes interesadas; esa opción se consideró insuficiente para garantizar la seguridad jurídica, en particular en relación con las aplicaciones transfronterizas; la opción 2 preveía la introducción de una excepción obligatoria con efectos transfronterizos aplicable a usos digitales y en línea; la opción 3 es similar a la opción 2, pero concede cierta flexibilidad a los Estados miembros, que pueden decidir aplicar la excepción en función de la disponibilidad de licencias; se consideró que esa opción era la más proporcionada.

Minería de textos y datos: la opción 1 consistía en iniciativas de autorregulación por parte del sector; otras opciones se basaban en la introducción de una excepción obligatoria aplicable a la minería de textos y datos; en la opción 2, la excepción solo era aplicable a los usos con fines no comerciales de investigación científica; la opción 3 autorizaba usos con fines comerciales de investigación científica, pero limitaba los beneficios de la excepción a algunos beneficiarios; la opción 4 iba más allá, ya que no restringía los beneficiarios; se consideró que la opción 3 era la más proporcionada.

Conservación del patrimonio cultural: la opción 1 consistía en facilitar a los Estados miembros orientaciones acerca del funcionamiento de la excepción aplicable a actos específicos de reproducción con fines de conservación; esa opción se descartó por considerarse insuficiente para lograr la seguridad jurídica en este ámbito; se eligió la opción 2, consistente en una excepción obligatoria con fines de conservación por parte de instituciones de patrimonio cultural.

Utilización de contenidos protegidos por derechos de autor por parte de servicios de la sociedad de la información que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios: la opción 1 consistía en organizar un diálogo entre las partes interesadas; ese planteamiento se rechazó porque habría tenido un impacto limitado sobre la posibilidad de que los titulares de derechos determinaran las condiciones de uso de sus obras y otras prestaciones; la opción elegida (opción 2) va más allá, pues establece la obligación de que ciertos proveedores de servicios implanten tecnologías adecuadas, y fomenta la celebración de acuerdos con los titulares de derechos.

Derechos sobre publicaciones: la opción 1 consistía en organizar un diálogo entre las partes interesadas con objeto de encontrar soluciones en relación con la difusión de contenidos de editoriales de prensa; esa opción se descartó por considerarse insuficiente para lograr seguridad jurídica en toda la UE; la opción 2 consistía en introducir un derecho afín sobre los usos digitales de las publicaciones de prensa; además de eso, en la opción 3 se deja en manos de los Estados miembros la posibilidad de permitir a las editoriales a las que un autor haya cedido sus derechos o les haya concedido una licencia reclamar una parte de la indemnización por los usos en el marco de una excepción; esta última opción ha sido la elegida, porque aborda todos los problemas pertinentes.

Remuneración justa de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes en los contratos: la opción 1 consistía en dirigir una recomendación a los Estados miembros y en organizar un diálogo entre las partes interesadas; esa opción se descartó por no resultar suficientemente eficaz; la opción 2 preveía la imposición de obligaciones en materia de transparencia a las partes con las que los creadores celebran contratos; además de eso, en la opción 3 se proponía introducir un mecanismo de adaptación de las remuneraciones y un mecanismo de resolución de litigios; esa opción fue la elegida, porque la opción 2 no habría concedido a los creadores medios de ejecución para hacer cumplir la obligación de transparencia.
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mabraman
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Mensaje por mabraman »

(37)En los últimos años, el funcionamiento del mercado de contenidos en línea ha adquirido mayor complejidad. Los servicios en línea que facilitan acceso a contenidos protegidos por derechos de autor cargados por sus usuarios sin intervención de los titulares de los derechos se han generalizado, convirtiéndose en las principales fuentes de acceso a los contenidos en línea. Esta situación reduce las posibilidades de que los titulares de derechos averigüen si sus obras y otras prestaciones se están utilizando y en qué condiciones, así como sus posibilidades de obtener una remuneración adecuada por ese uso.

(38)Cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información almacenan y facilitan el acceso público a obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios, actividad que no se limita a la mera puesta a disposición de instalaciones materiales y constituye un acto de comunicación al público, están obligados a suscribir acuerdos de licencia con los titulares de derechos, a menos que puedan acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 34 .

En lo que se refiere al artículo 14, es preciso comprobar si el proveedor de servicios desempeña un papel activo, en particular optimizando la presentación de las obras o prestaciones cargadas o promocionándolas, independientemente de la naturaleza de los medios utilizados a tal fin.

En aras del correcto funcionamiento de los acuerdos de licencia, los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios deben adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar la protección de las obras u otras prestaciones, entre ellas la aplicación de tecnologías eficaces. Esta obligación también ha de ser aplicable cuando los proveedores de servicios de la sociedad de la información pueden acogerse a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE.

(39)La colaboración entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenan y facilitan el acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones protegidas por derechos de autor cargadas por sus usuarios y los titulares de derechos reviste esencial importancia para el funcionamiento de tecnologías tales como las técnicas de reconocimiento de contenidos. En tales casos, los titulares de derechos han de facilitar los datos necesarios para que los servicios puedan identificar sus contenidos y los servicios deben ser transparentes para con los titulares de derechos en lo que respecta a las tecnologías desplegadas para así hacer posible la evaluación de su idoneidad. Los servicios deben, en particular, proporcionar a los titulares de derechos información sobre el tipo de tecnologías empleadas, la forma en que se utilizan y su tasa de éxito en el reconocimiento de los contenidos de los titulares de los derechos. Esas tecnologías también han de permitir a los titulares de derechos obtener información de los proveedores de servicios de la sociedad de la información sobre el uso de sus contenidos amparados por un acuerdo.

(40)Algunos titulares de derechos, como los autores o los artistas intérpretes o ejecutantes, han de disponer de información para poder evaluar el valor económico de sus derechos, que están armonizados por el Derecho de la Unión. Así ocurre especialmente cuando dichos titulares de derechos conceden una licencia o ceden derechos a cambio de una remuneración. Los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes suelen estar en una posición contractual más débil cuando conceden licencias o ceden sus derechos, por lo que necesitan información para poder evaluar el valor económico constante de sus derechos con respecto a la remuneración recibida por su licencia o cesión, pero a menudo se enfrentan a dificultades derivadas de la falta de transparencia. Por consiguiente, es importante que las otras partes contratantes o sus derechohabientes den a conocer la información adecuada con el fin de garantizar la transparencia y el equilibrio en el sistema que regula la remuneración de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
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mabraman
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Re: Articulo 13 ( Youtube)

Mensaje por mabraman »

Resumiendo muy simplemente MI lectura, el art. 13 es sólo un intento de dotar a los titulares de derechos de un mecanismo eficaz para verificar si sus obras están siendo pirateadas (es decir emitidas en una gran plataforma sin acuerdo previo y causando un daño económico). Hasta ahora, esa tarea recae en ellos. Una gran editorial o discográfica o productora de cine puede dedicar dinero a la caza de esos datos, pero a la vista está que los resultados no son buenos (con todo este absurdo de bots, baneos e impugnaciones).
Sin embargo, con qué derecho le exiges a un cantautor o pequeño empresario que es titular de sus derechos a contratar la tecnología necesaria, a sabiendas de que internet es por definición inabarcable.
A esto añadamos que la legislación no es la misma entre los propios países de la UE, y que la actual situación solo favorece a las grandes empresas líderes (google, face, etc.)

Es un asunto serio y mucho más profundo que si cerrarán el canal de Altozano. Hasta ahora, los grandes se aprovechan de una legislación fragmentaria e inútil para forrarse de dinero. Muchos, demasiados si pensamos racionalmente (miles de millones de personas), aprovechamos para gozar gratuitamente de contenidos que se están emitiendo, precisamente, por ese vacío legal. No por una teórica "libertad" natural, o por un espíritu democrático propio de internet...No seamos ingenuos. Esto va de pasta, y se mueve muchísima. Además la velocidad a la que se suceden los cambios tecnológicos es muy superior a la de los organismos legisladores, y hay que tratar de crear cierta seguridad jurídica que ampare la actividad económica de unos sectores concretos. De no hacerlo ya, estos desaparecerán, como está sucediendo, para que todo se concentre en las manos de los gigantes de la información on line. La concentración siempre ha sido enemiga de la democracia.
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hardwired
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Re: Articulo 13 ( Youtube)

Mensaje por hardwired »

mabraman escribió: Sin embargo, con qué derecho le exiges a un cantautor o pequeño empresario que es titular de sus derechos a contratar la tecnología necesaria, a sabiendas de que internet es por definición inabarcable.
Claro, pero no sé si se puede dar el caso contrario. Yo como dueño de una wiki, un foro, o una página en la que la gente pueda subir contenido, cómo hago el control?. Al final le tendré que contratar a google el filtro ...
Es lógico y bueno que se legisle para preservar los derechos de autor. En este caso se le facilita la vida al titular de los derechos, que puede ser un pequeño autor, o una empresa gorda gorda, y se lo complicamos a la empresa que monta una plataforma para usuarios, que puede ser una empresa gorda gorda o puede ser algo como la wikipedia que es sin ánimo de lucro. El tema es muy complejo, desde luego yo no doy para más.

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