Prueba de madurez para acceso a Grado Superior de Música

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chester
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Prueba de madurez para acceso a Grado Superior de Música

Mensaje por chester »

Éste es el documento orientativo sobre el contenido de las pruebas de madurez para acceso a grado superior de música (Andalucía, 2010). Supongo que puede haber pequeñas variaciones dependiendo de la comunidad autónoma y del año, pero bueno, lo dejo aquí por si sirve de ayuda a alguien.

ORIENTACIONES PARA LA PRUEBA DE MADUREZ EN RELACIÓN CON LOS
OBJETIVOS DEL BACHILLERATO.


1. Objeto y características de la prueba.
a) El objeto de la prueba es comprobar la madurez del aspirante en relación con
los objetivos del bachillerato.
b) La prueba es común para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de
música, danza y arte dramático.
c) La prueba es única y se realizará el mismo día y a la misma hora en los
centros superiores que determine la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa.

2. Participantes.
Podrán concurrir a esta prueba las personas mayores de 19 años, cumplidos durante el
año 2010, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, sin poseer el título de
bachiller ni haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

3. Supervisión.
Las pruebas se realizarán bajo la supervisión y asesoramiento del Servicio de Inspección
de Educación.

4. Comisiones evaluadoras
a) Para la evaluación y calificación de la prueba de madurez se constituirá en
cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas, una comisión
evaluadora compuesta por un inspector o inspectora de Educación, que
actuará como presidente y, como vocales, dos profesores o profesoras de
enseñanza secundaria, especialistas en las materias que componen las
pruebas, actuando como secretario el vocal de menor edad.
b) Los miembros de las comisiones evaluadoras serán nombrados por la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a propuesta de la
Delegación Provincial de Educación correspondiente. Por cada uno de los
miembros de las comisiones evaluadoras se nombrará un suplente.
c) Las actuaciones de las comisiones evaluadoras estarán coordinadas por la
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

5. Contenidos y estructura de la prueba.
La prueba constará de dos ejercicios y estará basada en los contenidos de las siguientes
materias del bachillerato:
a) Lengua Castellana y Literatura. El ejercicio consistirá en un comentario de
texto, con una serie de cuestiones en torno al mismo.
b) Historia de España. El ejercicio consistirá en una pregunta de carácter
general relacionada con esta materia, basada, especialmente, en aspectos
sociales, artísticos y culturales de la historia de España en los siglos XIX y XX.
La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y media.

6. Calificación de la prueba.
El ejercicio a) de la prueba se valorará con un máximo de 6 puntos y el ejercicio b) con
un máximo de 4 puntos.
La calificación final será la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios y se expresará mediante una escala numérica de cero a diez con un decimal.
Para superar la prueba es necesario obtener una calificación final mínima de 5 puntos.
Finalizada la prueba y en el plazo de cuarenta y ocho horas, la comisión evaluadora
levantará el acta correspondiente, por duplicado, que será firmada por todos sus miembros.
Una copia se publicará en el tablón de anuncios del centro superior donde se ha realizado la
prueba y otra copia se remitirá a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
a través de la dirección del centro, para su publicación en la página web de la Consejería de
Educación.

7. Reclamaciones.
a) Contra dichas calificaciones las personas interesadas podrán presentar las
reclamaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a
partir del siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al
presidente o presidenta de la comisión evaluadora, se presentarán en el
Centro donde ésta ha tenido su sede de actuación.
b) En las 24 horas siguientes la comisión evaluadora resolverá las
reclamaciones presentadas, procediendo a su publicación en el tablón de
anuncios del centro. Dicha publicación servirá de notificación a los
interesados. Una copia de dicha resolución se remitirá a la Dirección General
de Ordenación y Evaluación Educativa.
c) Las reclamaciones que hayan sido estimadas se reflejarán, mediante
diligencia, en las correspondientes actas.

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